El Liceu es una institución cultural de referencia, símbolo de la ciudad, con una destacada proyección internacional y capacidad de influencia. La excelencia, el compromiso, el vínculo y la constancia son parte de nuestros valores.
Como empresa, ¿has considerado la posibilidad de establecer un compromiso con la cultura?
Participa en el Programa de Patrocinio y Mecenazgo y vincúlate a nuestros valores.
Desarrollamos propuestas globales que aportan valor añadido más allá de los beneficios y servicios exclusivos que le ofrecemos.
Contáctanos y te ayudaremos a descubrir la fórmula que mejor se adapte a tus necesidades.
Contacto
Helena Roca
Directora del Departamento de Relaciones Institucionales,
Patrocinio, Mecenazgo y Eventos
Laia Ibarz
Responsable de Patrocinio
Paulina Soucheiron
Responsable de Eventos
+34 93 485 86 31
mecenes@liceubarcelona.cat
venues@liceubarcelona.cat
Beneficios asociados
Localidades y hospitality
- Localidades por los espectáculos de la Temporada.
- Servicio de hospitality durante las funciones.
- Gestión del servicio de restauración durante los entreactos.
Más allá de las funciones
- Inauguración de Temporada
- Organización de visitas
- Invitación a actos y acciones exclusivas para empresas mecenas
Uso de espacios
Posibilidad de disponer de espacios singulares del Teatro por cesión o con condiciones especiales
- Sala principal
- Saló dels miralls
- Foyer
- Vestíbulo
- Sala Tenor Viñas
- Salas VIP
Reconocimiento de marca
- Ediciones del Liceo
- Soportes en el interior del Teatro
- Soportes Digitales
- Vinculación concreta a un proyecto o producción artística
Se Mecenas
Desgravación: 8.000 € - Coste real donación: 12.000 €
Desgravación: 14.000 € - Coste real donación: 21.000 €
Desgravación: 28.000 € - Coste real donación: 42.000 €
Desgravación: 48.000 € - Coste real donación: 72.000 €
35%
Deducción del 35% de sus donaciones
40%
Si durante los últimos dos años ha realizado un donativo igual o superior, el 35% pasa al 40%
+5%
Deducción adicional del 5% por actividades consideradas prioritarias
La base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los diez años inmediatos y sucesivos.