El Liceu es una institución cultural de referencia, símbolo de la ciudad, con una destacada proyección internacional y capacidad de influencia. La excelencia, el compromiso, el vínculo y la constancia son parte de nuestros valores.

Como empresa, ¿has considerado la posibilidad de establecer un compromiso con la cultura?

Participa en el Programa de Patrocinio y Mecenazgo y vincúlate a nuestros valores.

Desarrollamos propuestas globales que aportan valor añadido más allá de los beneficios y servicios exclusivos que le ofrecemos.

Contáctanos y te ayudaremos a descubrir la fórmula que mejor se adapte a tus necesidades.

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Contacto

Helena Roca
Directora del Departamento de Relaciones Institucionales,
Patrocinio, Mecenazgo y Eventos

Laia Ibarz
Responsable de Patrocinio

Paulina Soucheiron
Responsable de Eventos
+34 93 485 86 31
mecenes@liceubarcelona.cat
venues@liceubarcelona.cat

Beneficios asociados

localitats

Localidades y hospitality

  • Localidades por los espectáculos de la Temporada.
  • Servicio de hospitality durante las funciones.
  • Gestión del servicio de restauración durante los entreactos.
funcions

Más allá de las funciones

  • Inauguración de Temporada
  • Organización de visitas
  • Invitación a actos y acciones exclusivas para empresas mecenas
Sala de l'actual Gran Teatre del Liceu (© Paco Amate)

Uso de espacios

Posibilidad de disponer de espacios singulares del Teatro por cesión o con condiciones especiales

  • Sala principal
  • Saló dels miralls
  • Foyer
  • Vestíbulo
  • Sala Tenor Viñas
  • Salas VIP
reconeixement de marca

Reconocimiento de marca

  • Ediciones del Liceo
  • Soportes en el interior del Teatro
  • Soportes Digitales
  • Vinculación concreta a un proyecto o producción artística

Se Mecenas

Desgravación: 8.000 € - Coste real donación: 12.000 €

Desgravación: 14.000 € - Coste real donación: 21.000 €

Desgravación: 28.000 € - Coste real donación: 42.000 €

Desgravación: 48.000 € - Coste real donación: 72.000 €

35%

Deducción del 35% de sus donaciones

40%

Si durante los últimos dos años ha realizado un donativo igual o superior, el 35% pasa al 40%

+5%

Deducción adicional del 5% por actividades consideradas prioritarias

La base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los diez años inmediatos y sucesivos.